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Código Municipal Artículo 113 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 113 bis.

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Atención y la entrega de la información requerida;

II. Supervisar dentro del Ayuntamiento que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley;

III. Conocer en todo momento la información clasificada como reservada o la confidencial;

IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por las unidades administrativas del sujeto obligado;

V. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable;

VI. Proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de los datos personales;

VII. Proponer la política del sujeto obligado en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;

VIII. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados.

IX. Instruir a los servidores públicos del sujeto obligado, que generen y documenten la información conforme a sus atribuciones y facultades; y

X. Declarar la inexistencia de la información.

XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 113 bis Código Municipal
Artículo 1 ...112 113 113 bis 113 bis 1 114 ...406

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